La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el caso 14.167 respecto de Venezuela ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el 22 de agosto de 2023 por actos de violencia, amenazas y hostigamiento en perjuicio de Jesús Rondón Gallardo, defensor de derechos humanos de las personas LGBTI, así como por la situación de impunidad de los hechos.
Rondón, quien se identifica como persona gay, fue diagnosticado con VIH, trabajaba para la Asociación por la Vida (ASOVIDA) y era defensor de derechos humanos de las personas que viven con VIH. De acuerdo con diversos artículos periodísticos, entre el 11 y el 12 de mayo de 2016 Rondón denunció públicamente la falta de acceso a medicamentos antirretrovirales de 30 personas con VIH en Mérida. También alertó sobre la ausencia de leche de fórmula para hijas e hijos de las madres con VIH, así como el faltante de reactivos para exámenes de seguimiento de las personas diagnosticadas con VIH positivo y la falta de medicamentos retrovirales.
Luego de las denuncias públicas realizadas, Jesús Rondón sufrió diversos hechos de violencia, hostigamientos y amenazas por parte de motorizados que, según afirmó, eran parte de los “colectivos armados”. Estos lo amenazaron con matarlo si continuaba realizando denuncias contra el gobierno.
Rondón acudió en dos oportunidades al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (“CICPC”) para denunciar lo sucedido. Sin embargo, los funcionarios de dicha entidad se negaron a tomar la denuncia y sostuvieron que esto ocurría debido a su posición como opositor al Gobierno y por hacer denuncias. También acudió a la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público para denunciar lo sucedido, quienes tampoco le tomaron la denuncia. Debido a la percepción de que su vida corría peligro, tomó la decisión de trasladarse a los Estados Unidos.
Después de analizar el caso, la Comisión concluyó que Rondón sufrió múltiples hechos de violencia, hostigamientos y amenazas cometidos durante tres meses por colectivos armados. En ese sentido, consideró que este se encontraba en una situación de riesgo, la cual presentaba características particulares por ser un defensor de derechos humanos de la población LGBTI, persona gay, y persona con VIH. La Comisión no contó con información que acredite que el Estado adoptó alguna medida de protección a favor del Rondón en vista de lo cual concluyó que Venezuela incumplió su deber de prevenir la vulneración del derecho a la integridad personal.
Adicionalmente, la Comisión observó que las agresiones, amenazas y hostigamientos contra Rondón habrían sido a su vez represalias contra las denuncias públicas realizadas por lo cual consideró que el Estado incumplió su obligación de garantizar el derecho a la libertad de expresión.
La Comisión resaltó que Rondón también recibió insultos referidos a su orientación sexual y a ser una persona con VIH, ante lo cual el Estado no realizó ninguna investigación, ni diseñó líneas de investigación que tomaran en cuenta el contexto de violencia por prejuicio en contra de personas LGBTI y personas con VIH en Venezuela. En este sentido, concluyó que el Estado también es responsable por la violación del derecho a la vida privada y al principio de igualdad y no discriminación. Adicionalmente, la Comisión consideró que el Estado incumplió su obligación de investigar los diversos actos de violencia, amenazas y hostigamientos sufridos por Rondón bajo un enfoque interseccional.
En suma, la Comisión concluyó que el Estado venezolano es responsable por la violación de los derechos a la integridad personal, honra y dignidad, libertad de expresión, circulación y residencia, igualdad ante la ley, garantías judiciales y protección judicial, establecidos en los artículos 5.1, 8.1, 11, 13, 22, 24 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento.
En consecuencia, la Comisión recomendó al Estado de Venezuela las siguientes medidas de reparación:
1. Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el informe tanto en el aspecto material como inmaterial.
2. Disponer las medidas de atención en salud física y mental necesarias para la rehabilitación de Jesús Rondón.
3. Realizar una investigación diligente y oportuna de los hechos para identificar a los responsables y aplicar las sanciones correspondientes.
4. Adoptar medidas de no repetición, que incluyan programas de capacitación para cuerpos de seguridad sobre violencia contra personas defensoras de derechos humanos y violencia por prejuicio contra personas LGBTI.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actuar como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.
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