Óscar Duque Díaz fue detenido en el velódromo de San Cristóbal el 19 de enero, presuntamente acusado por incitación, un delito tipificado en la ilegal normativa contra el odio. El gobernador del estado Táchira (oeste), Freddy Bernal, afirmó: “un grupo allí, un grito, llamó a derrocar al Gobierno y lanzaba impropios contra el presidente Nicolás Maduro”.
La detención arbitraria ocurrió en la etapa final de la Vuelta al Táchira en Bicicleta, posteriormente Bernal ofreció declaraciones a medios de comunicación y aseguró: “un grupo allí llamando a derrocar el gobierno pues y lanzando improperios contra el presidente Nicolás Maduro (…) efectivamente se detuvo un ciudadano de nombre Óscar Duque Díaz (…) y quien al momento de la detención asumió ser del partido Voluntad Popular”2.
Por otra parte, Bernal alegó que Duque habría tenido un maletín con efectivo y habría pagado a otros muchachos para “lanzar improperios contra el presidente” y afirmó que el caso de Duque lo lleva el Juez Quinto de Control, mientras permanece y recluido en el centro penitenciario de Santa Ana3.
Durante el 2024 ha aumentado la censura y restricciones a la expresión en los eventos deportivos, incluyendo la revisión de pancartas a la entrada de estadios, limitaciones a publicaciones en redes sociales a deportistas y elevada presencia de fuerzas de orden público con armas largas en los eventos.
Las expresiones en contra del gobierno y de funcionarios públicos son legítimas y necesarias para la existencia de una sociedad democrática, la libertad de opinión es un derecho amparado en el artículo 57 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por otra parte, recordamos que las y los funcionarios están expuestos a un mayor escrutinio público y tienen el deber de ser más tolerantes con las críticas.
La normativa contra el odio se sigue aplicando a pesar de haber sido proclamada de manera ilegal y tener un contenido que contraviene la Constitución y normas internacionales de derechos humanos. La “incitación al odio” es un concepto impreciso y poco definido en la normativa, lo que permite que cualquier funcionario lo utilice de forma discrecional para censurar y detener a personas que ejercen de forma legítima su derecho a expresarse.
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