Una decisión de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en ponencia del Magistrado Maikel José Moreno Pérez, acaba de ratificar la decisión tomada antes por dos tribunales, que con la excusa de favorecer a una joven proxeneta que para el momento de los hechos era aún menor de edad, también favorece a un grupo de ciudadanos asiáticos chinos, quienes usaban y abusaban, a cambio de 20 dólares por acto carnal, de adolescentes.
Por Sebastiana Barráez | Infobae
Es por ello que a los chinos, Li Junwei “Tommy”, Kong Wei Jie “Miguel”, Jiongyang Fang “Simón” y Xilan Liang “Andrés’, los condenan a cuatro años de prisión, gozando casa por cárcel, de la que huyeron los dos últimos.
Todo empezó la tarde del 21 de julio de 2020, cuando una mujer, que no se identificó, llamó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) de La Victoria, denunciando que GVBM, residenciada en la calle Bolívar de La Chapa, municipio José Félix Ribas, La Victoria, estado Aragua, capta menores de edad a quienes explota sexualmente prostituyéndolas con ciudadanos asiáticos, a cambio de lucro propio.
El 24 de julio de 2020 fue la audiencia de presentación ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Aragua. Los fiscales imputaron a GVBM por Trata De Adolescente Con Fines De Explotación, y Asociación; a los dos chinos por Acto Carnal Con Víctima Especialmente Vulnerable, y Asociación.
El 25 de julio de 2020, por orden del Tribunal 1ro de 1ra Instancia de Violencia Contra la Mujer de Aragua, son detenidos Xilan Lian “Andrés” y Jiongyang Fang “Simón”; el 27 de julio 2020, el Tribunal 2do de 1ra Instancia de Control Penal del estado Falcón, declinó la competencia para conocer de la audiencia para oír a esos dos imputados y la causa se remite al Tribunal 1ro de 1ra Instancia de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Aragua.
El 3 de agosto de 2020 ese Tribunal celebró la audiencia para oír a los imputados. La Fiscalía imputó a alias Andrés y alias Simón por Acto Carnal Con Víctima Especialmente Vulnerable.
El 7 de septiembre de 2020 Marvin Emperatríz González Barrios, Fiscal Provisoria adscrita a la Fiscalía 96 Nacional en materia de Delitos de Trata de Niños, Niñas y Adolescentes, y Delvis Maribel Romero Osorio, Fiscal Provisoria adscrita a la Fiscalía Séptima con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Aragua, acusaron a GVBM por Trata de Adolescentes con Fines de Explotación Sexual. Y a Li Jinwei y Kong Wei Jie, por Acto Carnal Con Víctima Especialmente Vulnerable. Igual hicieron con Xilan Lian y Jiongyang FangLos fiscales solicitaron sobreseimiento a favor de los acusados en el delito de Asociación.
El 18 de mayo de 2021 los abogados Django Luis Gamboa Hernández y José Gregorio Barreto Mejías, defensores de GVBM, solicitaron al Tribunal 1ro de 1ra Instancia de Control, Audiencias y Medidas de Delitos de Violencia Contra la Mujer de Aragua, declinar su competencia, porque cuando imputaron a la joven proxeneta ella era tenía 17 años por lo que era menor de edad aun. Y solicitaron remitir la causa a un Tribunal con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente.
El 25 de junio de 2021 el Tribunal 1ro de 1ra Instancia de Control, Audiencias en Delitos de Violencia Contra la Mujer, Aragua, negó la solicitud porque “los hechos imputados son continuados”, además de que no existe un hecho concreto denunciado o una fecha específica, ya que son varios. Por ello acoge “como tiempo de comisión del delito la fecha del inicio de la investigación”, aunado a que “la edad de GVBM para el momento era inferior a los 18 años”.
El 5 de noviembre de 2021 ocurre algo muy grave: el Tribunal 1ro de 1ra Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de Delitos de Violencia Contra la Mujer, estado Aragua, acordó en la Audiencia Preliminar, que GVBM ya no tendría el delito de Trata de Adolescentes con Fines de Explotación, contemplado en la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el agravante de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, sino que los delitos serán a partir de entonces autora de Corrupción de Menores en Grado de Continuidad, además de cómplice necesaria en el delito de Acto Carnal Consensuado en Grado de Continuidad, según el Código Penal. Y la condena a cuatro años de prisión.
Lo insólito es que el Tribunal también acuerda no acusar a Li Junwei, Kong Wei Jie, Jiongyang Fang y Xian Liang de Acto Carnal con Víctima Especialmente Vulnerable sino de autores de Corrupción de menores en grado de continuidad y Acto carnal Consensuado en grado de continuidad, condenándolos a cuatro años de prisión.
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