“Deben repetirse las elecciones a Gobernador en el estado Lara”, con esta petición central, Henri Falcón impugnó este martes, ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, los comicios realizados el pasado 21 de noviembre.
En el recurso contencioso electoral consignado se argumenta que lo procedente, en el caso de Lara, es que se ANULE la adjudicación, proclamación y juramentación de Adolfo Pereira como Gobernador del estado Lara.
Además se solicita DEJAR SIN EFECTO todos los procedimientos y actos celebrados conforme al Cronograma Electoral, en el proceso realizado en el Estado Lara, en lo que respecta a la elección del cargo de Gobernador o Gobernadora del estado, en fecha 21 de noviembre de 2021, a partir de la presentación de las postulaciones, inclusive, para garantizar los derechos colectivos de los ciudadanos y ciudadanas de la entidad territorial.
También se solicita al TSJ de Maduro que SE ORDENE al Consejo Nacional Electoral, CONVOCAR la realización de un nuevo proceso electoral, a los fines de garantizar el derecho a la participación activa y pasiva de quienes acudieron al evento electoral para elegir al Gobernador del Estado Lara, ante la violación de los principios de igualdad, equidad y transparencia en la participación de los candidatos y las candidatas en la oferta electoral, así como de los electores y electoras en el ejercicio del sufragio activo.
Rechazo a las inhabilitaciones
“Rechazamos que se utilicen las inhabilitaciones políticas como un mecanismo de afectar el derecho activo y pasivo al sufragio, que justifique la repetición de elecciones ante triunfo de candidatos opositores, lo que no impide que solicitemos de la Sala Electoral que al menos sea COHERENTE en su argumentación y que aplique el criterio sostenido en la sentencia N° 79 de fecha 29-11-2021 de SE-TSJ Caso Adolfo Superlano) a las otras elecciones donde existan candidatos inhabilitados cuya votación fue RELEVANTE para afectar el resultado”, señala el escrito consignado por Henri Falcón.
El caso Barinas aplica en Lara
Como se puede observar esta Sala Electoral para anular las elecciones de la entidad federal barinesa (sentencia N° 79 de fecha 29-11-2021) partió de lo siguiente:
a.- Ubicó la participación de candidatos inhabilitados cuya obtención de votos resulte determinante, dentro del supuesto de hecho (Art. 215 núm 3 de la LOPRE, por lo que esa participación hace imposible determinar la voluntad general de los electores.
b.- Amplió el supuesto de hecho (que también conlleva la nulidad de la elección) previsto en el art. 216 de la LOPRE, ya no solo a “candidatos electos” que no reúnan las condiciones requeridas por la Constitución de la República y la Ley, sino también a “candidatos participantes” que no reúnan las condiciones requeridas por la Constitución de la República y la Ley, y obtengan votos que resulten determinantes en el resultado de la elección.
En cualquiera de los supuestos, y partiendo del principio de confianza legítima o expectativa plausible, son esos mismos vicios los que hoy se alegan en el caso de la elección del gobernador de la entidad larense, para que la misma sea declarada nula y se proceda a realizar una nueva elección.
El desconocimiento de estos principios hace que no sea posible determinar la voluntad general de los electores, para el caso que esta elección se hubiese realizado sin la participación de un candidato que era inelegible y que obtuvo votos suficientes para arrojar “eventualmente” resultados diferentes a los obtenidos en la elección del 21-11-2021 para el cargo gobernador y gobernadora del estado Lara. Seguramente los resultados hubiesen sido distintos sin la participación del candidato que no reunía las condiciones para participar en la contienda electoral.
Esta situación ha afectado evidentemente el derecho al sufragio conforme al artículo 63 de la CRBV; el derecho a la libertad electoral, el derecho al principio constitucional de democracia.
Luis Florido está inhabilitado
En fecha 23 de febrero de 2021 se publica una nota de prensa en el portal web oficial de la Contraloría General de la República http://www.cgr.gob.ve/ donde se señala que por negarse a realizar la DJP, queda inhabilitado para el ejercicio de cargo público el diputado Luis Florido.
Sin embargo el CNE permitió la inscripción y oferta electoral de este candidato generando confusión en los electores y afectando la validez del proceso electoral.
En fecha 21-11-2021 se procedió a realizar EL ACTO DE SUFRAGIO afectado el derecho a elegir de CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE (41.977) electores votaron por un candidato que se encontraba inhabilitado y NO lo sabían. Que sus votos fueron Nulos, lo cual no fue declarado por el CNE y vicio que resulta RELEVANTE sobre el resultado general de los escrutinios, ya que la diferencia entre el candidato adjudicado (Adolfo Pereira) y el candidato Henri Falcón fue menor a 31.300 votos.
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