El madurismo aplica en Venezuela una estrategia similar a la de Daniel Ortega en Nicaragua. Con la oposición política fragmentada y debilitada y los medios de comunicación independientes reducidos a espacios digitales, censurados o autocensurados, el régimen venezolano decidió silenciar las voces que provienen de las organizaciones no gubernamentales.
POR EUGENIO MARTÍNEZ – DIARIO LAS AMÉRICAS
La principal conclusión es que, de aprobarse definitivamente la propuesta de ley, pondrá en peligro la vida de los venezolanos que dependen de la ayuda humanitaria porque ilegaliza a las organizaciones que se han encargado de prestar asistencia en donde el Estado venezolano no lo hace.
Varias organizaciones no gubernamentales alertan que de llegarse a aprobarse este proyecto de ley “despojaría a la sociedad venezolana de sus capacidades y libertades para asistirse, organizarse, expresarse, defender sus derechos, participar en asuntos públicos y acudir a la solidaridad, protección y cooperación internacional, con las cuales poder afrontar la grave crisis de derechos humanos y la emergencia humanitaria compleja que afecta a la mayoría de la población, en múltiples sectores y ámbitos de sus vidas”.
Alí Daniels, director de la organización Acceso a la Justicia, sostiene que entre las disposiciones más peligrosas del proyecto de ley destaca que se la declara la inexistencia de todas las formas de asociación sin fines de lucro (asociaciones, fundaciones y todas sus formas de unión), ya registradas o que funcionen de hecho, mientras no se adecúen a las disposiciones de la ley, una vez aprobada, violando el principio de irretroactividad; y las somete a un nuevo régimen jurídico de control del Estado.
Adicionalmente alerta que los requisitos impuestos en el proyecto están diseñados para que sea imposible cumplirlos, al ser obligatorios y de renovación constante, sin límites de tiempo, ni criterios claros de evaluación, ni de garantías de debido proceso, en caso de negaciones.
Según Alí Daniels la propuesta de ley, por diseño, está hecha para que se incumpla. Es decir, es tal el número de requisitos que es de imposible cumplimiento. Por ejemplo, se habla de que hay que establecer un registro de las organizaciones. Bueno, los registros existen, pero la ley obligaría a que se inscriban en cuatro registros que funcionan como el resto de la administración pública en este país. Es imposible tener todos esos requisitos al día y será esa falta la que justificará una ilegalización de las organizaciones. Para que se vea un ejemplo más grosero: el proyecto de ley dice que las ONG que no estén inscritas en el nuevo registro se declararán inexistentes, y luego se habla de las sanciones que se impondrán, o sea, multas, pero ¿cómo puedes multar a algo que tú mismo dices que no existe?”
Otros requisitos
Entre otros registros que obligatoriamente deberán cumplirse se encuentran: a) la declaración jurada de patrimonio ante la Contraloría General de la República de representantes, miembros y trabajadores de la organización que, según la Constitución, es solo para los funcionarios públicos; b) el registro para la defensa integral, que establece la Ley de Alistamiento y Registro para la Defensa Integral de la Nación y c) el registro sobre prevención, control, fiscalización y sanción de la delincuencia organizada y del financiamiento al terrorismo.
Burocracia
A ello se suman sistemas de registro adicionales en manos del propio Estado, no implementados, y que los órganos del sistema internacional de protección de derechos humanos han evaluado como instrumentos violatorios de la libertad de asociación y los estándares del espacio cívico.
Hasta la fecha las organizaciones no gubernamentales se rigen por el Código Civil, norma que establece, conforme a la Constitución, un procedimiento de notificación para formalizar su personalidad jurídica, a través de un procedimiento de protocolización de sus actas y estatutos, ante el Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), adscrito a la Vicepresidencia de la República Bolivariana de Venezuela. Adicionalmente, las asociaciones y fundaciones sin fines de lucro registradas tienen obligaciones tributarias y laborales, con el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), además de regirse por normativas establecidas por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) en relación a sus actividades bancarias.
En las reuniones celebradas para analizar el proyecto de ley, los abogados de las principales organizaciones no gubernamentales del país sostienen que el proyecto considera ilegal a las asociaciones de hecho; impone sus fines a estas últimas y a las registradas en sus actas y estatutos; interviene en la composición de sus miembros y formas de autogobierno; restringe los ámbitos geográficos de actuación; y dispone la fiscalización del Estado a toda la documentación y las labores de las asociaciones, para supervisar, inspeccionar, controlar y sancionar a las que no acaten la ley.
Por otra parte se alerta que las sanciones, además de ser excesivas y desproporcionadas, pueden aplicarse con amplia discrecionalidad por no acatar prohibiciones o incurrir en “ilícitos” imprecisos o ambiguos, tales como: a) “Recibir aportes destinados a organizaciones con fines políticos o realizar actividades políticas”; b) “Promover o permitir actuaciones contra la estabilidad nacional y las instituciones de la República”; c) No inscribirse en el registro o no registrar actos y hechos indicados en la ley, incluyendo financiamiento de “factores extranjeros”; d) No mantener los libros actualizados, llevar a cabo fines no autorizados y no coadyuvar con el Estado en actividades de control y fiscalización. Las sanciones comprenden suspensión o disolución de oficio y multas confiscatorias, además de responsabilidades civiles y penales por delitos de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.
ONG del madurismo
Así como el gobierno de Maduro ha ido construyendo un espacio mediático a su medida y una oposición cooptada a sus intereses, se platea crear un espacio social que responda a los intereses del régimen que encabeza. El proyecto crea un sistema diferenciado discriminatorio entre “organizaciones sociales”, entendidas como las de carácter “popular comunitaria y comunal” con derechos a “convocarse, constituirse, por acto constitutivo, colectivo y voluntario”, a las que expresamente se favorecen con el estímulo a su actuación, y las “organizaciones no gubernamentales”, que comprende a todas las asociaciones, fundaciones y todas sus formas de unión, de derecho privado, sin fines de lucro, nacionales o extranjeras, sobre las cuales se descarga todo el peso de las obligaciones de registro, autorización, fiscalización y sanciones de la ley, por “no depender del Estado”, quedando el ejercicio de sus derechos a constituirse, funcionar y actuar, supeditado a la “demostración de su capacidad” y a “ser autorizadas” por órganos del Estado.
Según Alí Daniels este proyecto de ley estatiza las organizaciones: “les impone actividades, incluir nuevos objetivos y entromete al Estado al punto de que obligaría a que las organizaciones acepten como miembros a funcionarios del Estado. Imagínense ustedes, por ejemplo, qué puede significar que a Provea se le obligara a aceptar como miembro a un funcionario de la DGCIM. Esto es algo que es perfectamente posible dentro del ámbito de la ley”.
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