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Gobierno de Brasil prohíbe entrada a funcionarios del régimen del usurpador Maduro

agosto 20, 2019
en Internacionales, Nacionales, Noticias Principales

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El Ministerio de Relaciones Exteriores de Brasil, encabezado por Ernesto Araújo, junto al Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, liderado por Sergio Moro, elaboraron una lista de más de 100 altos funcionarios venezolanos del régimen de Maduro que tendrán prohibido su ingreso al país suramericano. Al igual que en Estados Unidos, Argentina, Chile y Colombia, entre otros países que ya elaboraron sus listas, la medida busca impedir el ingreso de individuos que hayan violado los Derechos Humanos y atentado contra la Democracia en Venezuela.

El documento fue suscrito el día de ayer entre el ministerio de Relaciones Exteriores y el de Justicia y Seguridad Pública, y se dio a conocer a través del portal del Diario Oficial de la Unión el día de hoy. Este hecho se suma al esfuerzo de varios países de la región por condenar la circulación de dinero ilícito a través de altos funcionarios y las violaciones constantes de los Derechos Humanos a manos del régimen de Maduro, lo que ha provocado un éxodo sin precedentes en la historia de nuestro país.

La elaboración de esta lista constituye un paso más dado por Brasil en el endurecimiento de las medidas contra el régimen de Maduro y un importante logro de las gestiones que lleva a cabo la Embajada de Venezuela en Brasil.

A continuación el Comunicado Íntegro: 

 Oficina del Ministro Orden interministerial no 7 de 19 de agosto de 2019 Establece la norma para evitar la entrada en Brasil de altos funcionarios del régimen venezolano, que, por sus actos, contradicen los principios y objetivos de la Constitución Federal, violando la democracia, la dignidad de la persona humana y la prevalencia de los derechos humanos.

Lee también:Viera Blanco: El hecho de que se acepte un pasaporte caduco no quiere decir que puedes venir ipso iure a Canadá

LOS MINISTROS DE ESTADO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA Y ASUNTOS EXTERIORES, en el uso de la atribución que les confiere el artículo II del único párrafo del art. 87 de la Constitución, en vista de lo dispuesto en el punto IX del art. 45 de la Ley N ° 13.445, de 24 de mayo de 2017, y en el artículo IX del art. 171 y art. 207 del Decreto No. 9,199 del 20 de noviembre de 2017, y considerando las resoluciones de la Organización de los Estados Americanos CP / RES. 1095 (2145/18), de 23 de febrero de 2018, AG 2929 (XLVIII-O / 18), de 5 de junio de 2018, y CP 1117 (2200/19), de 10 de enero de 2019, la resolución de la Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas A / HRC / RES / 39/1 «Promoción y protección de los derechos humanos en la República Bolivariana de Venezuela» del 26 de septiembre de 2018, y las Declaraciones del Grupo de Lima del 4 de enero, 2019 y del 25 de febrero de 2019, resuelva:

Artículo 1 Esta Ordenanza establece la regla para evitar la entrada al país de altos funcionarios del régimen venezolano, quienes, por sus acciones, contradicen los principios y objetivos de la Constitución Federal, violando la democracia, la dignidad de la persona humana y la prevalencia. de los derechos humanos. Párrafo 1. Los nombres de las personas a las que se hace referencia en el título se incluirán en una lista detallada que preparará el Ministerio de Relaciones Exteriores y se remitirá posteriormente al Ministerio de Justicia y Seguridad Pública. § 2 La lista mencionada en el § 1 puede ser actualizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, y debe ser enviada al Ministerio de Justicia y Seguridad Pública.

Art. 2 Las personas que figuran en la lista exhaustiva mencionada en el art. 1 no puede ingresar al territorio nacional.

Lee también: ALnavío | Turquía intenta justificar la retirada de Ziraat Bank de Venezuela por el bloqueo de Trump a Maduro

Art. 3 El impedimento de entrada previsto en el art. 2 observará el procedimiento previsto en el artículo del art. 45 de la Ley N ° 13.445, de 24 de mayo de 2017.

Artículo 4 Las disposiciones de esta Ordenanza se entenderán sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones de la Ley N ° 9.474, de 22 de julio de 1997.

Artículo 5. Las disposiciones del punto IX del art. 45 de la Ley N ° 13.455 de 2017, puede ser aplicada por la autoridad migratoria con base en la hipótesis prevista en esta Ordenanza u otros actos considerados contrarios a los principios y objetivos establecidos en la Constitución Federal.

Artículo 6 La presente Ordenanza entrará en vigor en la fecha de su publicación.

SERGIO MORO Ministro de Estado de Justicia y Seguridad Pública

ERNESTO HENRIQUE FRAGA ARAÚJO Ministro de Estado de Asuntos Exteriores

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Tags: Brasilfuncionariosmadurorégimen

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